Subvenciones destinadas al alquiler de viviendas en la Región de Murcia 2017.

Código de ayuda:

S25582/17

Norma:

Orden de 25 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases la regulación de las ayudas en materia de vivienda destinadas a la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas físicas arrendatarias, facilitando el acceso y la permanencia en viviendas en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, siempre y cuando, se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se concederá una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente las personas que resulten beneficiarias, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).

2. Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda se seguirán los siguientes criterios:

a) Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por 100 (80%) del precio total del contrato.

b) Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95 por 100 (95%) del precio total.

c) Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75 por 100 (75%) de dicho precio.

d) Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por 100 (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

Requisitos:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato deberá contener de manera expresa la referencia catastral del inmueble arrendado.

Este requisito se acreditará:

1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante la aportación del mismo.

2.º En el caso de que se desee suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar lo sea como residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

Este requisito se acreditará:

1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante certificado de empadronamiento en el que aparezcan, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato a los efectos de determinar la composición de la unidad de convivencia.

2.º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.

c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con residencia legal en España.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales. A estos efectos se tendrá asimismo en cuenta, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de Viviendas protegidas.

e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al 0,5 del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo siguiente.

Quedarán exonerados de la aplicación de estos umbrales de renta, las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista en los términos establecidos en el Anexo I del Plan de Vivienda Estatal.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2017
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento