Subvenciones destinadas al Sector Equino en Andalucía.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S09773/06

Norma:

ORDEN de 22 de marzo de 2006. RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2007. ORDEN de 25 de julio de 2007. RESOLUCION de 28 de enero de 2008. REAL DECRETO 1643/2008, de 10 de octubre. Resolucion de 20 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino, desarrolladas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 2009, por la que se establecen las normas para la aplicación de las
subvenciones destinadas al sector equino, previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:

a) El 50 por ciento de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas
en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, DO L 277, 21.10.2005, que regula las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y, en el caso de jóvenes agricultores, el 60 por ciento, dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

b) El 40 por ciento de las inversiones subvencionables en las demás regiones y, en el caso de jóvenes agricultores, el 50 por ciento, dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

c) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el 75 por ciento de las inversiones subvencionables.

d) Cuando las inversiones previstas en los párrafos a) y b) de este apartado ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones de higiene de las empresas pecuarias o el bienestar del ganado, el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones indicadas en el párrafo a) y el 60 por ciento de las mismas
en otras regiones.

Este último incremento solo podrá concederse para las inversiones que superen los mínimos establecidos en las normas comunitarias, nacionales o autonómicas o para las inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las normas mínimas establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

2. El importe máximo de la ayuda concedida a una empresa determinada no deberá superar los 50.000
euros, importe que podrá ascender a 60.000 euros si la empresa está situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de
équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

2. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.

3. Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de
la explotación ganadera equina.

4. Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las normas mínimas en materia de medio ambiente,
higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado que se establezca reglamentariamente para los équidos e identificar a sus animales conforme a la normativa vigente.

b) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

c) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del artículo 25.

Documentos asociados

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