Subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales.

Código de ayuda:

S42591/18

Norma:

ORDEN TSF/138/2018, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/1930/2018, de 3 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/1846/2019, de 26 de junio. ORDEN EMT/206/2021, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este Programa tiene como objetivo dar apoyo a las entidades locales que ejercen un liderazgo territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local para la implementación de proyectos integrados, innovadores y experimentales identificados previamente desde el territorio en el marco de su planificación territorial derivados de la concertación territorial. Su finalidad es responder a los nuevos retos que plantea la situación socioeconómica y ocupacional actual con el fin de crear y mantener empleo de calidad, mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo de los territorios mediante la cooperación de los actores del territorio, y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones del Programa de proyectos innovadores y
experimentales, las entidades locales siguientes:

a) Los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña y sus organismos autónomos y las entidades con
competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquellos, que representan municipios de más de 20.000 habitantes.

b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas con competencias en promoción del empleo y desarrollo local, constituidas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.

Estas entidades locales tendrán que haber obtenido anteriormente una subvención en el marco del Programa
de apoyo y acompañamiento a la Planificación estratégica, que convoca anualmente el Servicio Público de
Empleo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se subvencionarán para dar cumplimiento al objeto del Programa de proyectos
innovadores y experimentales son:

ÁMBITO/SERVICIO

Desarrollo económico local

MEDIDAS

Impulso a programas integrados para la implementación de proyectos innovadores y experimentales en el ámbito del desarrollo económico local.

ACTUACIONES

Programa de proyectos innovadores y experimentales.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido en las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

g) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la
aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

h) Disponer del certificado del/de la secretario/a y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

i) Disponer, en su caso, del acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

j) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación tiene que cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras.

k) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las
obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

n) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio tienen que aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

o) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

p) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

q) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

r) Las entidades solicitantes de las subvenciones se tienen que adherir al código ético que figura como anexo 2 a estas bases reguladoras.

s) Las entidades solicitantes se tienen que comprometer a cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 23.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7680
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 10/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7683
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 09/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7913
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 08/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8538
Documento: Modificación Bases Descargar Documento