Subvenciones destinadas al Programa de apoyo y acompañamiento a la planificacion estrategica, en el marco de los programas de apoyo al desarrollo local.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S38755/13Norma:
RESOLUCIÓN EMO/2112/2013, de 14 de octubre. Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/11/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones del Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, en el marco de los Programas de apoyo al desarrollo local del Servicio de Empleo de Cataluña.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio de Empleo de Cataluña (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades locales que representan municipios de más de 20.000 habitantes.b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y con competencias en desarrollo local y promoción del empleo que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.
c) Excepcionalmente podrán ser beneficiarios/arias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con las anteriores cuando por razones de estructura socioeconómica diferenciada se justifique de manera suficiente, abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes y el ámbito de intervención de las acciones solicitadas sea supralocal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Programa de apoyo y acompañamiento a la planificacion estrategica, en el marco de los programas de apoyo al desarrollo local.Requisitos:
a) Dar empleo, en el caso de que tengan 50 trabajadores/oras o más, al menos a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864 de 21.04.2011).b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de efectuar cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 07.01.1998).
e) No haber sido sancionados/as, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, en los últimos 3 años, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 08.08.2000).
f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
h) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
i) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Documentos asociados
Boletín:
12/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6251
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6251
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6482
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6482
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento