Subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S38019/14

Norma:

ORDEN EMO/225/2014, de 22 de julio. RESOLUCIÓN EMO/758/2015, de 17 de abril. RESOLUCIÓN EMO/1461/2015, de 26 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1694/2016, de 7 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1324/2017, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de julio de 2017 incluido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2017 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a la concesión de las subvenciones para esta convocatoria es de 30.000.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos que tienen aprobados proyectos de intervención integral en barrios o áreas urbanas por parte de la Generalidad de Cataluña al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas a aquéllos, con competencias en materia de desarrollo local y/o promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa A. Programas específicos de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción.

Programa B: Programas de calificación profesional.

Programa C. Programas mixtos de formación y trabajo.

Programa D: Programas de experienciación laboral.

Programa E: Programas de desarrollo local.


Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6672
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 23/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6857
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