Subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes, para el año 2007.

Código de ayuda:

S07019/07

Norma:

ORDEN 2271/2006, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para prevención y promoción de la salud, realizadas dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de promover y estimular la implantación de programas municipales para reducir la prevalencia de problemas sanitarios derivados del desarrollo y proliferación de determinadas especies nocivas de insectos, ácaros y roedores con incidencia en el bienestar de la población y en la salud pública, y aprobar la convocatoria para el año 2007.

Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del año 2006 y el 31 de agosto del año 2007.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid, con un censo de población inferior a 50.000 habitantes, que lo soliciten a la Consejería de Sanidad y Consumo y se ajusten a lo estipulado en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los municipios o Mancomunidades beneficiarios de estas subvenciones contratarán los servicios de control vectorial con empresas de servicios plaguicidas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad deMadrid (Orden 809/1994, de 15 junio), o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas.
Igualmente, estos servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y desratización propias del municipio o Mancomunidad correspondiente, siempre que dichos servicios estén debidamente inscritos en los Registros de Establecimientos y Servicios Plaguicidas mencionados anteriormente.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento