Subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes - Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S07700/08Norma:
ORDEN 4067/2007, de 28 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para prevención y promoción de la salud, realizadas dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de promover y estimular la implantación de programas municipales para reducir la prevalencia de problemas sanitarios derivados del desarrollo y proliferación de determinadas especies nocivas de insectos, ácaros y roedores con incidencia en el bienestar de la población y en la salud pública, y aprobar la convocatoria para el año 2008.Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre del año 2007 y el 31 de agosto del año 2008.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 300.000 euros.La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390 Subvenciones a Corporaciones Locales, del Programa 702 “Calidad Asistencial y Salud Pública”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.
La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2008.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas subvenciones los municipios o mancomunidades de la Comunidad de Madrid que lo soliciten a la Consejería de Sanidad y se ajusten a lo estipulado en la presente convocatoria, con un censo de población inferior a 50.000 habitantes, según el último censo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) con anterioridad al 1 de septiembre de 2007.No tendrán la condición de beneficiarios:
a) Los municipios o mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los municipios o mancomunidades que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida ni informe final del proyecto, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los municipios o mancomunidades beneficiarios de estas subvenciones contratarán los servicios de control vectorial con empresas de servicios plaguicidas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid (Orden 809/1994, de 15 junio), o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, estos servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y desratización propias del municipio o mancomunidad correspondiente, siempre que dichos servicios estén debidamente inscritos en los Registros de Establecimientos y Servicios Plaguicidas mencionados anteriormente.En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Documentos asociados
Boletín:
01/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento