Subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes.

Código de ayuda:

S00355/06

Norma:

ORDEN 1915/2005, del 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en Municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de promover y estimular la implantación de Programas Municipales para reducir la prevalencia de problemas sanitarios derivados del desarrollo y proliferación de determinadas especies nocivas de insectos, ácaros y roedores con incidencia en el bienestar de la población y en la salud pública, así como convocar las referidas subvenciones para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Municipios o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid, con un censo de población inferior a 50.000 habitantes, que lo soliciten a la Consejería de Sanidad y Consumo y se ajusten a lo estipulado en la presente convocatoria.

No tendrán la condición de beneficiarios:
a) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen
en el plazo establecido en las bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

Los Municipios o Mancomunidades beneficiarios de estas subvenciones contratarán los servicios de control vectorial con empresas de servicios plaguicidas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid (Orden 809/1994, de 15 junio) o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas.
Igualmente estos servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y desratización propias del Municipio o Mancomunidad correspondiente, siempre que dichos servicios estén debidamente inscritos en los Registros de Establecimientos y Servicios Plaguicidas mencionados anteriormente.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento