Subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores.

Código de ayuda:

S30764/10

Norma:

ORDEN 205/2010, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar apoyo económico a los Ayuntamientos y/o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, estableciendo ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Vigilancia y Control Vectorial ante situaciones de especial riesgo por vectores, dentro de la estrategia
global de la Comunidad de Madrid de “Lucha Antivectorial”.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Aquellos Ayuntamientos y/o Mancomunidades que cumplan las condiciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables todas aquellas acciones desarrolladas de acuerdo con el artículo cuarto de las bases reguladoras llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

Requisitos:

a) Que cuenten con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según la última revisión del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las Mancomunidades este límite de población se aplicará a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si algún Ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.

b) Que sean Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Que presenten una problemática de especial riesgo por vectores conforme se establece en el artículo 6.3 de la presente Orden. En el caso de las Mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si en algún Ayuntamiento no se detecta “especial riesgo por vectores” se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.

d) Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Base, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento