Subvenciones destinadas al Programa de Aseguramiento de la Seguridad en el Trabajo, en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S55800/14

Norma:

Resolución de 26 de diciembre de 2014. Orden nº 12/2014, de 19 de diciembre. Resolución de 23 de febrero de 2015. Orden nº 9/2015, de 8 de mayo. Resolución de 6 de julio de 2016. Resolución de 13 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

1º Periodo: hasta el 31 de mayo de 2017; 2º Periodo: Del 1 de junio de 2017 al 30 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria para el año 2016 de las subvenciones destinadas al Programa de Aseguramiento de la Seguridad en el Trabajo (Programas 5 y 6 de la Orden de Innovación Empresarial).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

100.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la Orden reguladora y/o en la presente convocatoria.

- Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

- Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas acciones vinculadas a la identificación y eliminación o reducción de riesgos para las personas en los centros de trabajo, mediante la implementación de mejoras en los procesos e instalaciones de las organizaciones, con el fin de incrementar los niveles de seguridad en el trabajo hacia las personas, como puedan ser la adecuación de instalaciones y/o áreas de trabajo, instalaciones de seguridad, adaptaciones e inversiones en materia de accesibilidad y ergonomía.

Podrán subvencionarse los siguientes gastos:

a1) La consultoría experta externa por entidades técnicas para la realización de los informes, así como los costes de ensayos, mediciones y otros servicios técnicos directamente relacionados con la actuación subvencionable.

a2) La implementación de aquellos elementos nuevos activos materiales e inmateriales ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, recomendados en el plan de prevención de riesgos. Podrán subvencionarse los medios de protección y equipos, la adecuación de medios de trabajo, las adecuaciones ergonómicas de puestos de trabajo y las instalaciones contra incendios.

a3) La contratación de profesionales tecnólogos por las Pyme para puesto de técnico en prevención de riesgos laborales, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en las empresas, integrando la prevención en el conjunto de las actividades de la pyme.

Requisitos:

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

- Para la contratación de profesionales tecnólogos para puesto de técnico en prevención de riesgos laborales, descritos en los apartados 2.a3) y 2.b6), quedan excluidos expresamente como beneficiarios las grandes empresas o Pymes con 10 o menos trabajadores. En este último caso, Pyme con 10 o menos trabajadores, se tomará como referencia los datos del último impuesto de sociedades presentado.

- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).

- C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- Y las asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los epígrafes de la CNAE descritos en el presente apartado.

En el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe de forma residual alguna de las actividades excluidas en la presente convocatoria, sólo será subvencionable la inversión cuando ésta esté principalmente afecta a actividades no excluidas.

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