Subvenciones destinadas al Programa OCÚPATE para la contratación laboral temporal y acompañamiento a la contratación e inserción de las personas en situación de desempleo de larga duración.

Código de ayuda:

S46337/18

Norma:

ORDEN TSF/150/2018, de 3 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2148/2018, de 12 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/1931/2019, de 25 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2756/2019, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la concesión de las subvenciones del Programa OCÚPATE destinadas a la contratación laboral y acompañamiento a la contratación e inserción de las personas desempleadas de larga duración, con el objetivo de mejorar su empleabilidad, romper con su situación de desempleo evitando así su cronificación y facilitarles experiencia profesional para su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la actuación de experiencia profesional se establece un importe máximo por categoría profesional en función de la duración del contrato laboral de 6, 9 o 12 meses:

- Para el personal técnico se establece un importe máximo de 33.169,50 euros para contratos de duración de 12 meses, de 24.877,13 euros para contratos de 9 meses y de 16.584,75 euros para contratos de 6 meses.

- Para el personal administrativo, especialista y no cualificado se establece un importe máximo de 26.472,61 euros para contratos de 12 meses, 19.854,45 euros para contratos de 9 meses y de 13.236,30 euros para contratos de 6 meses.

b) Para la actuación de acompañamiento a la contratación y la inserción se establece un importe máximo de
45.160,78 euros. Este importe está calculado sobre la base del coste de personal orientador ajustado al
periodo de ejecución del programa, incrementado en un 10 por ciento para otros gastos directos y un 15 por ciento para gastos indirectos. Esta cuantía se corresponde con una ratio de 30 participantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Los ayuntamientos o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas
activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellos,
correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona; de más de
25.000 habitantes en la demarcación de Gerona; de más de 30.000 habitantes en la demarcación de
Tarragona, de más de 12.000 habitantes en la demarcación de Lérida y de más de 20.000 habitantes en la
demarcación de Tierras del Ebro.

2. Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción del empleo y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 8.000 habitantes.

3. Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un
ámbito territorial que no coincida con los anteriores, que abarquen un territorio de intervención supralocal de 30.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Gerona, y Tarragona, y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lérida y Tierras del Ebro y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuación de experiencia profesional.

b) Actuación de acompañamiento a la contratación y la inserción.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido en las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de
Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil.

g) En caso de fundaciones, además del punto anterior, han de cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

i) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

j) Disponer del certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

k) Disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide la creación de la entidad y los
estatutos y/o otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

l) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

m) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

o) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio han de aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

p) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

q) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

r) Las entidades solicitantes de las subvenciones se han de adherir al código ético que figura como anexo 2 en estas bases reguladoras.

s) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 23 del anexo 1 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7701
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 26/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7713
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 16/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7918
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 19/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7921
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 30/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7992
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento