Subvenciones destinadas a salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S30019/25Norma:
Orden 152/2025, de 20 de octubre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo de las salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Castilla-La Mancha y a la fidelización y creación de audiencias.Categorías Subvención
 Actividades culturales, lingüísticas y Deporte Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
 Castilla-La Mancha
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima a conceder por solicitud se determinará en función del número de pantallas de que disponga la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico hasta un máximo de 10 o más pantallas y según la población donde se ubique esta, bien sea una población inferior a 20.000 habitantes o igual o superior a esta, según lo establecido en la siguiente tabla que se detalla a continuación:Número de pantallas Municipios -20.000 habitantes Municipios +20.000 habitantes
1 pantalla 5.030€ 4.190€
2 pantallas 9.800€ 8.200€
3 pantallas 14.000€ 11.740€
4 pantallas 17.950€ 15.070€
5 pantallas 21.350€ 17.950€
6 pantallas 24.530€ 20.650€
7 pantallas 27.340€ 23.040€
8 pantallas 29.790€ 25.140€
9 pantallas 32.010€ 27.030€
+10 pantallas 34.110€ 28.430€
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos por servicios de productores y distribuidoresb) Gastos por publicidad, promoción y marketing, como cartelería, campañas de fidelización de nuevos públicos, entre ellas, las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural, promociones de captación de públicos u otros de naturaleza similar
c) Gastos corrientes de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica de las salas o complejos cinematográficos
d) Gastos del personal contratado para el funcionamiento de la sala o complejo cinematográfico, incluido el coste empresarial en concepto de seguridad social
e) Costes de mantenimiento y conservación de las salas o complejos cinematográficos, de los equipos de climatización, de los equipos de proyección, así como sus consumibles
f) Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, siempre que dicha sala o complejo no pertenezca a una empresa con la que exista vinculación, de acuerdo con la definición que efectúa el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente satisfecho cuando la persona solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala o complejo
Requisitos:
a) Ser titulares de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos ubicados en Castilla-La Mancha.b) Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
c) Estar en situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de pago las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser
receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior ni las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (EU) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
g) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre para subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Documentos asociados
Boletín: 
			27/10/2025 
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 207
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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