Subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S47919/17

Norma:

ORDEN de 22 de septiembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionada por la Comunidad autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de once millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro euros (11.453.784 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas para la atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.

b) Programas para la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

c) Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico o estatal. Este último requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 8.2.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber obtenido ayuda con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la convocatoria del año 2016 para el desarrollo de los programas objeto de subvención de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el supuesto de que la ayuda para el desarrollo del/de los programa/s haya sido obtenida por una estructura de ámbito nacional y forme parte de la misma una análoga de ámbito autonómico, sólo podrá obtener la condición de beneficiaria esta última.

Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar a una persona en representación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas a una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/09/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento