Subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social, con cargoa la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades.
Código de ayuda:
S17846/26Norma:
ORDEN de 12 de junio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de julio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para realizar de programas de interés general que atienden fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por la Consellería de Política Social e Igualdad.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparten beneficios; que en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su objetivo con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los números 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona
representante de la entidad.
d) Figurar en los estatutos de la/s entidad/es solicitante/s que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a los programas de interés general, para fines de carácter social, para los que solicitan la subvención.
e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la cual concurre, y que
Documentos asociados
Boletín:
25/06/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
25/06/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
