Subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S26982/17

Norma:

ORDEN de 30 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece sus bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia y Administración Pública (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención aquellas entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en todo caso reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se lleven a cabo en recursos externos a prisión y que consistan en alguna de las siguientes modalidades:

1) Salidas programadas y campos de trabajo.

2) Recursos residenciales y de alojamiento.

3) Recursos de deshabituación para personas drogodependientes.

4) Centros de formación y capacitación.

5) Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.

b) Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios sean aprobados por la correspondiente
Dirección del Centro Penitenciario.

c) Que empleen la metodología del acompañamiento integral.

d) Que se realicen en el año 2017.

2.– Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas a las que se les haya concedido la medida de suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad que reúnan los requisitos del párrafo anterior que tengan por objeto programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares o de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamiento adictivos.

La entidad deberá ser Entidad Colaboradora del Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP) de la Dirección de Justicia, servicio encargado de la gestión de la ejecución de la totalidad de las penas alternativas a prisión en la CAE. El Servicio de Justicia de Adultos de la Dirección de Justicia comprobará de oficio si la entidad solicitante es Entidad Colaboradora del Servicio Vasco de Gestión de Penas.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de Euskadi.

b) Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La Dirección de Justicia verificará automáticamente, sin necesidad de consentimiento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades solicitantes, en aplicación del párrafo segundo del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.

d) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no hallarse en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres.

e) No estar incursa o, de haberlo estado, que haya terminado el procedimiento de reintegro o sancionador que iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

f) En caso de proyectos para personas penadas, ser Entidad Colaboradora del Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP) de la Dirección de Justicia, servicio encargado de la gestión de la ejecución de la totalidad de las penas alternativas a prisión en la CAE. El Servicio de Justicia de Adultos de la Dirección de Justicia comprobará de oficio si la entidad solicitante es Entidad Colaboradora del Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP).

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento