Subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S34073/19

Norma:

ORDEN de 3 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece sus bases reguladoras. Se cuenta, para ello, con una dotación económica de quinientos mil (500.000) euros.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención aquellas entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo caso reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de Euskadi.

b) Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para ello las personas presas destinatarias de sus programas deberán haber comenzado sus procesos de reinserción en alguno de los tres Centros Penitenciarios radicados en la CAE.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La Dirección de Justicia verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades solicitantes, en aplicación del párrafo segundo del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.

d) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no hallarse en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) La concesión y, en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

f) Dado que todas las ejecutorias de personas penadas en Euskadi a medidas alternativas a prisión son gestionadas desde el Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP) dependiente del Departamento de Trabajo y Justicia de Gobierno Vasco, de quien depende la presente convocatoria, en caso de proyectos para personas penadas, es requisito ser Entidad Colaboradora del Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP) de la Dirección de Justicia. El Servicio de Justicia de Adultos de la Dirección de Justicia comprobará de oficio si la entidad solicitante es Entidad Colaboradora del Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP).

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento