Subvenciones destinadas a proyectos de actuaciones de apoyo al comercio rural de las Zonas Comerciales Abiertas Rurales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Código de ayuda:
S20119/26Norma:
ORDEN de 9 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de “Actuaciones de apoyo al comercio rural de de las Zonas Comerciales Abiertas Rurales en la Comunidad Autónoma de Canarias” financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias y en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Comercio
Cooperación empresarial
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
CanariasConvoca:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Intensidad: 80%Límite de 15.000€
a) Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 8.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.
b) Dentro de las entidades de población prevalecerán las de municipios con menor número de habitantes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas Rurales de la Comunidad Autónoma de Canarias con personalidad jurídica propia (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-privados, etc.), que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresascomerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones subvencionables previstas en la presente orden. A efectos de las presenten bases, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.
También podrán acogerse las Federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas de la Comunidad Autónoma de Canarias previstos en el apartado anterior, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:1. La creación y potenciación de unidades gerenciales. Se trata de favorecer la contratación de gerentes y/o dinamizadores de áreas comerciales urbanas, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada ZCA, utilizando para ello los recursos y características propias de cada ZCA. Específicamente debe maximizar los recursos propios de las entidades de gestión de la ZCA (ampliando las empresas asociadas o vinculadas) y la rentabilidad de los mismos, promoviendo actividades de dinamización, coordinando las mismas con todos los agentes económicos participantes, con la mayor eficacia y eficiencia posible, para conseguir potenciar la ZCA y sobretodo los resultados económicos y sociales de sus asociados y partícipes. En el caso de gerentes y/o dinamizadores contratados en régimen laboral, solo se considerarán subvencionables las horas de dedicación estrictamente a las actividades concretas de dinamización de la ZCA hasta un máximo del 85% de salario bruto establecido.
2. Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos. Los gastos en diseño de logotipos para la ZCA y manual de marca, incluido el registro de signos distintivos y marcas comerciales y las actuaciones la consolidación de una imagen corporativa común (Distintivos de los establecimientos y de la propia ZCA).
3. Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta Rural. Serán gastos subvencionables las acciones destinadas a aumentar la fidelización de los clientes actuales y captación de nuevos consumidores, así como las acciones para incrementar la afluencia de transeúntes, en las que podemos encuadrar las campañas de dinamización y promoción tales como, rebajas, apertura de temporada, navidad-reyes, etc., las acciones para incrementar la afluencia de transeúntes, como la dinamización a pie de calle, la atracción de turistas, etc.
Se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.
• Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc. Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spots televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).
• Otros elementos promocionales: serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía comercial, contenido web, etc.
• Dinamización comercial en la calle: las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se pueda motivar su incidencia en la actividad económica de la ZCA y que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales.
Requisitos:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de al menos 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, como a continuación se indica:
Las personas o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será responsabilidad de la persona o entidad beneficiaria cumplir con la rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulado en la presentes bases. En su caso, la persona o entidad beneficiaria estará sometido a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de asociaciones.
Documentos asociados
Boletín:
21/07/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 145
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 145
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