Subvenciones destinadas a proyectos a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico.
Código de ayuda:
S11537/26Norma:
Orden INT/202/2018, de 28 de febrero. Resolución de 14 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones se destinarán a financiar la realización de proyectos dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico, cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, primándose aquellos que se alineen con los ámbitos prioritarios de actuación que, a tal fin, se fijen por la Dirección General de Tráfico en cada convocatoria.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio del Interior ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste estimado del programa, recogido en la previsión de gastos que acompaña la solicitud, y a la puntuación obtenida según los criterios de valoración. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que en ningún caso se supere la cuantía de la previsión de gastos presentada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo institucional primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por la resolución de convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.b) Tener como objetivo primordial la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el caso de las obligaciones tributarias, el solicitante podrá autorizar, de forma expresa, a la Dirección General de Tráfico.
d) Haber justificado suficientemente la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Tráfico por este concepto.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
17/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
