Subvenciones destinadas a proporcionar, mediante la utilizacion de bono-taxi, un medio alternativo de transporte adaptado a personas afectadas por graves discapacidades en su movilidad.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S14273/15

Norma:

Pamplona, 9 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas individuales en forma de tarjeta bono-taxi Pamplona, destinadas a personas discapacitadas con dificultades de utilización del transporte urbano colectivo para la utilización de un medio de transporte adaptado (taxi).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario, se determinará en función de su calificación respecto al baremo para medir la dificultad de acceso a los transportes colectivos. No podrá superar los 103 euros para los apartados A, B, C del baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o los 62 euros al mes para un mínimo de 7 puntos por los apartados D, E, F, G y H. En el caso de que el beneficiario viva en un centro residencial, las cuantías no podrán superar los 86 euros y los 52 euros respectivamente. No obstante se concederá un 25% adicional (hasta 129 euros o 78 euros al mes respectivamente) si se acredita la necesidad diaria de utilizar el taxi para acudir a un centro de trabajo, o a un centro de estudios de enseñanza reglada post-obligatoria (Bachillerato, FP, Universidad); siempre y cuando el centro no ofrezca la posibilidad de un medio de transporte adaptado o adecuado a este tipo de usuarios. Excepcionalmente, se podrá proceder a la disminución proporcional del importe ínicialmente concedido a los beneficiarios por razones de disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desplazamiento en la ciudad a las personas afectadas de dificultades de movilidad, para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos en las mismas condiciones que los demás ciudadanos.

Requisitos:

1.–Estar empadronado en el municipio de Pamplona desde el 1 de enero de 2014 y permanecer de alta en el Padrón Municipal mientras se perciba la ayuda.

2.–Estar afectado por una discapacidad, que en grado igual o superior al 33%, le dificulte gravemente el acceso a los trasportes colectivos, y así se acredite en el Certificado Oficial de Discapacidad, emitido por el Organismo Autónomo: Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP). Baremo Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad: apartados A, B, C ó un mínimo de 7 puntos por los apartados D, E, F, G, H).

3.–No poseer carnet de conducir, o habiéndolo poseído no encontrarse en condiciones físicas para conducir derivado de la discapacidad (acreditando dicho hecho mediante certificado médico).

4.–No poseer vehículo propio adaptado para la conducción por persona con discapacidad motora, en el supuesto de solicitantes mayores de 18 años.

5.–No superar la unidad familiar unos ingresos anuales relativos al último ejercicio declarado para el IRPF de:

NÚMERO MIEMBROS LÍMITE INGRESOS (euros)

1 3,00 × IPREM 22.365,42

2 3,50 × IPREM 26.092,99

3 4,00 × IPREM 29.820,56

4 4,50 × IPREM 33.548,13

5 5,00 × IPREM 37.275,70

IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): 7.455,14 euros/ año.
6.–No superar la unidad familiar un patrimonio superior a 150.000 euros, exceptuando el valor de su vivienda habitual. Asímismo, se denegará o, en su caso, extinguirá la ayuda económica cuando se detecte que ha habido un empobrecimiento ficticio de la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, o de alguno de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte.

Para el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, se tendrán en cuenta la renta y el patrimonio de sus miembros.

1. Por renta o ingresos anuales se entiende la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:

–Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, aunque figuren como rentas exentas en la declaración de I.R.P.F. De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.

–Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

–Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales.

–Incrementos y disminuciones de patrimonio.(en la declaración del IRPF 2013, casillas 507+ 8841+ 529).

2. Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la unidad familiar.

Para la estimación del valor de éste, se seguirán las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

–Por capital mobiliario se entiende: los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor.

–Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana. (no se tendrá en cuenta la vivienda habitual).

3. Por unidad familiar se entiende:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, y no vivan independientes de sus padres.

Situaciones especiales excepcionables:

Acogimiento familiar: Cuando una unidad familiar tenga en Acogimiento familiar a un menor con discapacidad, determinado por Decreto de abandono ó desamparo, que reúna los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero supere el nivel de ingresos (renta), tendrá la consideración de situación especial.

Dos personas con grave discapacidad en una misma unidad familiar: Cuando dos miembros en una misma unidad familiar, reúnan los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero superen el nivel de ingresos, tendrá la consideración de situación especial.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento