Subvenciones destinadas a promover la organización de fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias durante 2026-Asociaciones.
Código de ayuda:
S22419/26Norma:
Resolución de 11 de agosto de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en 2026 de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, apoyando la calidad y el carácter asturiano de las mismas, de conformidad con sus bases reguladoras, aprobadas por Orden PRDIT/5/2026, de 24 de julio, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA núm. 146 de 30-VII-2026).Categorías Subvención
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía global de las ayudas para 2026 asciende a 250.000 €.Las ayudas serán concedidas respetando, en todo caso, el límite de crédito disponible dentro de la presente convocatoria.
El crédito presupuestario para cada línea de actuación será el siguiente:
LÍNEA 1: 100.000 €
LÍNEA 2: 150.000 €।
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
A) Línea 1: Entidades LocalesPodrán ser beneficiarias las Entidades Locales del Principado de Asturias, en cuyo ámbito territorial se desarrollen los actos centrales de las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, siempre que sea la propia entidad solicitante quien haya solicitado y obtenido la citada declaración para la fiesta y actividad de que se trate.
El artículo 6, apartado a) de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, establece que los concejos, en sus respectivos ámbitos, ejercerán, en materia de turismo, la competencia de promoción y fomento de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito.
En este sentido, se consideran las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional recursos turísticos, en tanto forman parte del patrimonio cultural e intangible de un territorio o comunidad.
B) Línea 2: Asociaciones
Podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, siempre que se trate de asociaciones que hayan solicitado y obtenido la declaración de fiesta y actividad de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, entre cuyas actividades y fines estatutarios principales se encuentren la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias y/o la promoción, organización y difusión de las citadas Fiestas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Organización, producción y ejecución de la fiesta o actividad.Contratación de actividades culturales, artísticas y de animación vinculadas a la tradición y singularidad del evento.
Acciones de promoción y comunicación turística de alcance regional y nacional.
Medidas de mejora de la experiencia del visitante y calidad del evento.
Acciones orientadas a la accesibilidad universal, igualdad, sostenibilidad ambiental y reducción de impactos negativos.
Requisitos:
No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda del Principado de Asturias.
Haber justificado las subvenciones concedidas anteriormente por la Comunidad Autónoma.
Cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y aceptar sus condiciones.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 160
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 160
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
19/08/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 160
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 160
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
