Subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interes social para el año 2015.

Código de ayuda:

S13664/15

Norma:

Orden INN/11/2015, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera para el 2015.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los concesionarios del Gobierno de Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales que hayan tenido lugar desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2015. Estos gastos serán acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2015 y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado y movilizado de la estación.

b) Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

c) Gastos de personal afiliado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parte proporcional que preste servicios propios a la estación.

d) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

e) Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastos en publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros, etc.).

Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objeto de la presente subvención.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento