Subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interes social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S08500/14

Norma:

Orden INN/11/2014, de 25 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2014 la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los concesionarios del Gobierno de Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajero/as por carretera de la Comunidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de las estaciones o terminales que hayan tenido lugar desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2014, acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2014 y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado y
movilizado de la estación.

b) Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

c) Gastos de personal afi liado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parte
proporcional que preste servicios propios a la estación.

d) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,
servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

e) Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención
a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastos en publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles,
seguros, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento