Subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social.

Código de ayuda:

S18600/10

Norma:

Orden IND/8/2010, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2010 la convocatoria de ayudas económicas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los concesionarios del Gobierno de Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajero/as por carretera de la región. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales que hayan tenido lugar desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2010, y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

1. reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado y movilizado de la estación.

2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

3. Gastos de personal afiliado a la empresa concesionaria, en la parte proporcional que preste servicios propios a la estación.

4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento