Subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interes social.

Código de ayuda:

S22746/09

Norma:

Orden IND/7/2009, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2009 la convocatoria de ayudas económicas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

En caso de que las solicitudes excedan el crédito disponible la cuantía de la subvención se calculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar el citado crédito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajero/as por carretera de la región. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales que hayan tenido lugar desde el 1 de enero al 31 de octubre (inclusive) de 2009, y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

1) Reparaciones, conservación y mantenimiento: Los de sostenimiento del inmovilizado y movilizado de la estación.

2) Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

3) Gastos de personal afiliado a la empresa concesionaria, en la parte proporcional que preste servicios propios a la estación.

4) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

5) Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Se subvencionarán aquellas facturas, recibos o documentos acreditativos cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2009. Además, deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento