Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear.
Código de ayuda:
S06464/26Norma:
Orden EMT/39/2026, de 3 de marzo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es favorecer la incorporación al mercado de trabajo de las personas trabajadoras autónomas de losmunicipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. La finalidad de la subvención es el fomento del empleo. Las subvenciones se destinarán a promover el autoempleo de personas empadronadas y con domicilio fiscal en alguno de los municipios pertenecientes a las zonas I y II de afectación PENTA.
En caso de que la persona beneficiaria disponga de un centro de trabajo, este deberá estar ubicado en alguno de los municipios pertenecientes a las zonas I y II de afectación PENTA.
Categorías Subvención
Empleo
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear.Requisitos:
a) Haberse dado de alta como persona trabajadora autónoma en los regímenes especiales de trabajadoresautónomos, trabajadores del mar o la minería del carbón, o la correspondiente mutualidad, dentro del ámbito temporal establecido en la resolución de la convocatoria.
b) Mantener el alta como persona trabajadora autónoma en los regímenes especiales de trabajadores
autónomos, trabajadores del mar o la minería del carbón, o la correspondiente mutualidad, en el momento de presentar la solicitud y durante todo el periodo de ejecución.
c) Contar con un Informe de viabilidad técnica y económica de su actividad profesional como persona
trabajadora autónoma validado, certificado y tramitado por una entidad de la Xarxa Impuls o de la Xarxa
Emprèn, de conformidad con modelo normalizado.
d) Tener y mantener a lo largo de todo el periodo de ejecución el domicilio fiscal en alguno de los municipios pertenecientes a las zonas I y II de afectación PENTA. En caso de disponer de un centro de trabajo, este deberá estar ubicado en alguno de los municipios pertenecientes a las zonas I y II de afectación PENTA y deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución.
e) Estar empadronado en uno de los municipios pertenecientes a las zonas I y II de afectación PENTA en el
mismo día de la fecha de inicio de su actividad como persona trabajadora autónoma y pasados 12 meses de
esta alta.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Tesorería de la Seguridad Social, y con la Generalitat de Catalunya, en la fecha de la resolución de concesión, antes del pago y durante todo el periodo de ejecución. Las personas beneficiarias con deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
g) Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en los que sea obligatorio.
h) No haber ejercido ninguna actividad económica por cuenta propia durante los 12 meses anteriores a la fecha de alta como persona trabajadora autónoma.
i) No haber sido contratado por cuenta ajena durante todo el periodo de ejecución, con la excepción de las contrataciones efectuadas en el marco de actividades directamente vinculadas a las operaciones de recarga de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs. En el supuesto de acogerse a la excepción prevista, la persona beneficiaria deberá acreditar que la contratación estaba necesariamente vinculada a la correspondiente central nuclear y a las tareas de recarga, mediante la documentación que establezca la convocatoria.
j) Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.
k) Presentar una declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar en ella una relación detallada de estas, con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, para informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
l) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, conforme a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
m) No haber sido sancionados, por resolución firme, por haber cometido una infracción grave en materia de
integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si han sido sancionados, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.
n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deberán respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto.
o) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
p) Cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual en el momento de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
q) Contar con un sistema de organización y de gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.
r) Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, el desarrollo, la producción o la modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 9619
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 9619
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