Subvenciones destinadas a personas mayores y personas con discapacidad, y correcciones.

Código de ayuda:

S12773/06

Norma:

Orden de 10 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de convocatoria pública para la concesión de ayuda individual, de carácter no periódico, para personas mayores y personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de esta ayuda es la de colaborar en determinados gastos que ocasionen, con efectos del 1 de enero de 2006, la cobertura de necesidades derivadas del envejecimiento y de la discapacidad.

3. La ayuda recogida en esta orden será incompatible con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Personas mayores de 65 años que acrediten la necesidad de una ayuda que no esté incluida en el ámbito de otras líneas de protección social o sanitaria.

b) Personas con discapacidad que:
-Tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% por el Equipo de Orientación y Valoración de Minusvalías, conforme a lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en la fecha de publicación de esta orden.
-Soliciten una ayuda o servicio derivado de su discapacidad reconocida.
-No superen los 65 años.
-Acrediten la necesidad de una ayuda que no esté incluida en el campo de otras líneas de protección social, sanitaria o educativa.

En el momento de dictarse la resolución de la ayuda debe persistir la necesidad de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Personas mayores.
Las personas mayores podrán solicitar la ayuda económica, con los límites máximos que se señalan para:
1.1. Atención especializada:
a) Adquisición de prótesis dentales: hasta 500 euros.
b) Adquisición de ayuda técnica: hasta 700 euros.
c) Atención integral en centros para personas mayores:
-Atención en centros de día para mayores en situación de severa o gran dependencia: hasta 240 euros.
-Atención en viviendas comunitarias o apartamentos tutelados para mayores con alto grado de autonomía:
hasta 400 euros.
d) Adquisición de prótesis auditivas: hasta 650 euros.
1.2. Adaptación funcional del hogar: hasta 2.000 euros.
1.3. Eliminación de barreras arquitectónicas en el interior del hogar: hasta 2.000 euros.

2. Personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad podrán solicitar ayuda económica, con los límites máximos que se señalan para:
2.1. Rehabilitación.
a) Fisioterapia, psicomotricidad y terapia del lenguaje:
-Por cada tipo de tratamiento: hasta 100 euros mensuales.
b) Psicoterapia: hasta 100 euros mensuales.
2.2. Asistencia especializada.
a) Prótesis y órtesis no contempladas por el sistema sanitario y que sean derivadas de su discapacidad reconocida: hasta 2.400 euros.
b) Adaptación funcional del hogar: hasta 2.500 euros.
c) Institucionalizada fuera de la comunidad autónoma en régimen de internado: hasta 500 euros mensuales.
2.3. Movilidad y comunicación.
a) Adaptación de vehículos a motor: hasta 2.600 euros.
Dentro de esta línea, se pueden subvencionar tanto las adaptaciones dirigidas a facilitar el acceso y permanencia en el vehículo de la persona con movilidad reducida y, en su caso, de su silla de ruedas, sea o no el conductor del vehículo, como aquellas otras dirigidas específicamente a la adaptación de los elementos de la conducción a las personas con movilidad reducida.
b) Eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda: hasta 3.000 euros.
c) Adquisición de ayuda técnica: hasta 2.500 euros.
3. Para los efectos de esta orden, se entiende por:
-Ayuda técnica: aquel dispositivo o equipamiento de diferente grado de complejidad, que permita suplir o disminuir las limitaciones o las carencias funcionales de las personas mayores y personas discapacitadas, favoreciendo su autonomía personal.
-Adaptación funcional del hogar: consiste en la adquisición, instalación y/o adaptación de dispositivos necesarios que, por la discapacidad del solicitante, sirvan para mejorar, de modo claro, las posibilidades de desarrollarse de forma autónoma en el hogar, incluidas aquellas que sirvan para eliminar barreras de comunicación.
-Se entiende que existen barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda cuando se den obstáculos objetivos a la movilidad en los elementos constitutivos del hogar, siempre en relación con su discapacidad y que su existencia sea constatable.

Requisitos:

-Para la adaptación del vehículo a motor, el interesado debe estar afectado de una discapacidad grave que le imposibilite la utilización de otros medios de transporte público colectivo.

-Para las solicitudes de audífonos se requiere ser mayor de 16 años.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento