Subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Código de ayuda:

S39346/18

Norma:

ORDEN PRE/1223/2018, de 13 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan efectuado prestación personal o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones se encontrase activado, y previo requerimiento por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave inminente para su vida o seguridad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las prestaciones personales que hubieran realizado las personas físicas o jurídicas en los términos previstos en artículo anterior.

b) Los gastos derivados de la utilización de maquinaria pesada o vehículos de propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada. A estos efectos se define la maquinaria pesada como aquella utilizada para la realización de tareas como movimiento de tierra, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte.

c) Los gastos derivados del daño o la pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes, propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/07/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento