Subvenciones destinadas a obras de conservacion derivadas de la Inspeccion Tecnica de Edificios.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S14819/13

Norma:

Madrid, a 18 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para las obras y/o actuaciones de conservación terminadas o concluidas, en el período comprendido entre el año 2010 y el fin del plazo de presentación de instancias referido en el artículo 8.2 de esta convocatoria, en edificaciones residenciales de la ciudad, catalogadas, o no, para garantizar que dichas edificaciones puedan presentar un adecuado estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, de acuerdo con las disposiciones relativas a la Inspección Técnica de Edificios (en adelante, ITE), regulada en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (en adelante, OCRERE).

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a esta convocatoria asciende a 2.500.000 euros.

Además de por la cuantía total indicada podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 a) 4 RGS. La cuantía adicional podrá ser hasta el 50 por 100 de la cuantía total indicada y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y ostenten alguna de las condiciones siguientes:

— Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.

— Los usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.

— Los propietarios o usuarios de locales, no propietarios, (arrendatarios, usufructuarioso titulares de derechos reales) ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables, que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.

— Los propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.

También tendrán la consideración de beneficiarios, los titulares de plazas de aparcamiento y/o trasteros en el supuesto de fincas en régimen de propiedad horizontal, independientes de las viviendas o locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras que pueden acogerse a las ayudas serán aquellas que requieran o autoricen los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias, y afectarán exclusivamente a los apartados derivados del Acta de la ITE relativos a:

— Estructura y cimentación.

— Fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos como salientes o vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas.

— Cubiertas y azoteas.

— Redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

— Elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

Requisitos:

De conformidad con el artículo 11.3 de la LGS, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 109
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento