Subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid para la prestación de servicios de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler e Hipoteca Joven.
Código de ayuda:
S00182/06Norma:
ORDEN 6834/2005, de 16 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Según la correspondiente convocatoria. Para 2006, del 11 de enero al 9 de febrero de este año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid, que se destinen a la prestación del servicio de Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler e Hipoteca Joven.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La concesión de subvenciones para los municipios que prestan los servicios de hipoteca Joven se ajustará a los siguientes criterios:a) En concepto de información, documentación y funcionamiento: 3.000 euros, tanto para las Bolsas que prestaron sus servicios en el año 2005 como para las que inicien la prestación en 2006.
b) Por cada persona contratada con exclusividad para atender el servicio de Hipoteca Joven y/o Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, hasta un máximo de dos: 12.000 euros.
Dicha cuantía se prorrateará por trimestres en el caso de nuevas contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 2006, en función de la fecha efectiva de contratación.
El municipio deberá mantener el número de contratos que tenía durante el año 2005.
La cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad de Madrid en cada una de las dos modalidades no podrá ser nunca superior en conjunto a 50.000 euros.
En todo caso, el importe total de las ayudas, sumado al de otras posibles subvenciones recibidas por la misma entidad con destino a igual proyecto o actividad, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los municipios, mancomunidades y restantes entidades locales de la Comunidad de Madrid.En el caso de que varios municipios pertenezcan a una misma zona o comarca, aun sin constituir mancomunidad, y siempre que reúnan conjuntamente los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno sólo en representación de todos ellos, previa delegación de los demás.
En este supuesto, todos los municipios de que se trate quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
Requisitos:
a) Que la población de derecho de su ámbito territorial sea superior a 40.000 personas.b) Que haya tenido en funcionamiento durante el pasado año una Bolsa de Vivienda para Jóvenes conveniada con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, o que la haya puesto en marcha durante el año 2006, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
10/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento