Subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S33591/17

Norma:

ORDEN 26/2017, de 29 de junio. RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2018. RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2019. RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020. ORDEN 8/2021, de 6 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la externalización de los servicios de archivo mediante la contratación de personal archivero para la organización y descripción de los archivos que formen parte de los servicios mancomunados de archivo, fomentando la correcta conservación y utilización de los fondos documentales existentes en los archivos municipales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ciento veinte mil euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades de municipios que presten servicios mancomunados de archivo a los municipios de la Comunitat Valenciana, y que realicen gastos con esa finalidad. Dichos gastos deberán tener un importe mínimo que se indicará en la convocatoria.

Requisitos:

a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Hallarse al corriente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199, apartados 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat valenciana (modificada por la ley 7/2014, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat).

e) Cumplir con el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de archivos, donde se establece que los ayuntamientos de municipios de más de diez mil habitantes están obligados a tener un servicio de archivo propio y que dicho servicio de archivo deberá estar dotado de personal archivero con la titulación correspondiente y de instalaciones adecuadas para conservar los documentos, ya que el hecho de tener un servicio mancomunado de archivos, no exime de dicha obligación.

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