Subvenciones destinadas a los programas de apoyo al desarrollo local.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S40973/14

Norma:

ORDEN EMO/258/2014, de 5 de agosto. ORDEN EMO/287/2014, de 25 de septiembre. RESOLUCIÓN EMO/744/2015, de 16 de abril. RESOLUCIÓN EMO/1001/2015, de 13 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/1695/2016, de 7 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1322/2017, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2017 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones de los Programas de apoyo al desarrollo local del Servicio Público de Empleo de Cataluña siguientes:

Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica.

Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AODL).

Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto
Trabajo en las 7 comarcas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, para cada uno de los programas de apoyo al desarrollo local, las entidades previstas en la base 2 del anexo de la Orden EMO/258/2014, de 5 de agosto, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3 del anexo de la misma Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica.

Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL).

Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2014
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