Subvenciones destinadas a los municipios de la Comunidad de Madrid para la realizacion de actuaciones de promocion deportiva sobre determinados colectivos.

Código de ayuda:

S56028/07

Norma:

ORDEN 1255/2007/11, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ejecución de planes, programas, proyectos o actividades que promuevan y favorezcan el acercamiento y asequibilidad de la práctica de actividades físicas y deportivas a colectivos concretos: Inmigrantes, personas mayores, mujeres, discapacitados y otros colectivos menos favorecidos, a los que la práctica de actividades físicas y deportivas les reporte beneficios de salud tanto física como psicológica, sociales, educativos, de integración, etcétera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a los siguientes conceptos:

a) Actividades deportivas que organicen los citados municipios.
b) Proyectos o programas que promuevan actividades físicas y deportivas, dirigidos a los citados colectivos.
c) Otras actuaciones que promuevan y acerquen la práctica de actividades físicas y deportivas a los citados colectivos.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En este último caso el órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos el certificado correspondiente.

c) No encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable, según Anexo IV.

Los requisitos deberán mantenerse en vigor hasta la fecha de justificación de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento