Subvenciones destinadas a los municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones de promoción deportiva sobre determinados colectivos y correcciones.

Código de ayuda:

S23346/06

Norma:

ORDEN 1507/2006/00

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ejecución de planes, programas, proyectos o actividades que promuevan y favorezcan el acercamiento y asequibilidad de la práctica de actividades físicas y deportivas a colectivos concretos: Inmigrantes, personas mayores, mujeres, discapacitados y otros colectivos menos favorecidos, a los que la práctica de actividades físicas y deportivas les reporte beneficios de salud tanto física como psicológica, sociales, educativos, de integración, etcétera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Máximo del 80 por 100 del coste de la actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por el municipio. Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En este último caso el órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos el certificado correspondiente. Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 171
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento