Subvenciones destinadas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución deactuaciones de abastecimiento en alta.

Código de ayuda:

S14582/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/604/2019, de 8 de marzo. RESOLUCIÓN TES/2455/2019, de 19 de septiembre. RESOLUCIÓN TES/1177/2020, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los entes locales o por las agrupaciones de
entes locales derivadas de la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El importe subvencionable se determina restando de la inversión elegible un importe de 300 euros por cada 1.000 m3 consumidos en baja anualmente en concepto de inversión asumida por el solicitante. Esta deducción no se aplica ni a las actuaciones destinadas al aumento del rendimiento de pozos en servicio mediante la rehabilitación, ni a las de recuperación de captaciones subterráneas fuera de servicio, ni a las actuaciones de adecuación de embalses en cursos fluviales, que sean de titularidad municipal y se destinen a la captación de recursos para la prestación del servicio de suministro de agua potable. La Agencia Catalana del Agua puede modificar las cifras correspondientes al caudal consumido en baja si no las considera representativas, atendiendo a los datos de dotación y el consumo en alta.

b) El importe de la subvención se calcula en función de la población del núcleo beneficiado aplicando los porcentajes siguientes al importe subvencionable obtenido del cálculo expuesto en la letra a):

- 90% del importe subvencionable cuando la población censada es inferior a 500 habitantes.

- 75% del importe subvencionable cuando la población censada es de entre 500 y 2.000 habitantes.

- 60% del importe subvencionable cuando la población censada es de entre 2.001 y 5.000 habitantes.

- 45% del importe subvencionable cuando la población censada es de entre 5.001 y 20.000 habitantes.

- 30% del importe subvencionable cuando la población censada es de más de 20.000 habitantes.

c) No obstante, en caso de que la inversión elegible supere al equivalente a 3.000 euros por cada 1.000 m3 consumidos en baja, los porcentajes establecidos en la letra b) se aplican a la parte del importe subvencionable que corresponde a los 3.000 euros por cada 1.000 m3 consumidos en baja. A la parte del importe subvencionable que exceda los 3.000 euros por cada 1.000 m3 se aplican los percentatges siguientes:

- 95% del importe subvencionable cuando la población censada es inferior a 500 habitantes.

- 90% del importe subvencionable cuando la población censada es superior o igual a 500 habitantes.

d) En el caso de actuaciones que beneficien a más de un municipio, el porcentaje de subvención se calcula de forma ponderada, en función de la parte de inversión que corresponde a cada municipio y de su población.

e) En el caso de inversiones destinadas al abastecimiento a diseminados, donde no suele ser posible la
distinción entre las partes de los sistemas en alta y en baja, el importe máximo de la subvención no puede superar el 50% de la inversión elegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña titulares del servicio de abastecimiento de agua y aquellos entes locales o agrupaciones de entes locales que presten el servicio de abastecimiento de agua o que ejecuten la actuación a la que se destina la inversión objeto de subvención por delegación o encargo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La reducción en el agua de consumo humano de la concentración de las substancias que superen los valores de los parámetros indicados en el anexo I y el anexo X del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. A estos efectos no se toman en consideración los episodios puntuales que no deriven de una carencia infraestructural sino de un incidente en la gestión.

b) La realización de los pretratamientos necesarios (filtración, decantación o ETAP) de los recursos procedentes de captaciones de aguas superficiales, así como la protección de las captaciones superficiales para preservar la calidad del agua captada y su adecuación ambiental.

c) Resolver una situación documentada de desabastecimiento por falta de recurso, siempre que se acredite el control mayoritario de los consumos en alta y en baja, y un rendimiento porcentual superior al 60% de la red de suministro. A estos efectos, no se toman en consideración problemáticas puntuales que no deriven de una carencia de recurso hídrico o infraestructural sino de un incidente en la gestión.

d) La asunción por parte de un ayuntamiento de la prestación del servicio de suministro de agua en los núcleos urbanos que disponen de una red de suministro no gestionada por el municipio.

e) Resolver la falta de garantía de recurso, porque solo se dispone de una única captación de abastecimiento procedente de un pozo o fuente o porque se dispone de una única captación de agua superficial sometida a estiaje o interrupciones estacionales, y que pueden consistir, por ejemplo, en la ejecución de una conexión o de una nueva captación alternativa. También se incluyen las actuaciones destinadas a la sustitución de extracciones en masas de aguas subterráneas que estén declaradas en mal estado cuantitativo, y a la sustitución de captaciones en masas de aguas superficiales con el objetivo de favorecer el logro de su buen estado ecológico.

f) La ampliación de la capacidad de regulación en núcleos que dispongan de un volumen de almacenaje
insuficiente, así como la adecuación de los depósitos para cumplir con lo dispuesto en el Real decreto
140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para
consumo humano. Se incluye la solución de problemas de estanqueidad o estructurales debidamente
acreditados que impidan el servicio del depósito.

g) El abastecimiento a núcleos diseminados reconocidos en el Nomenclátor estadístico de entidades de
población de Cataluña (Nomencat) elaborado por el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT).

h) Mejoras y rehabilitación de tuberías en alta entre las captaciones principales del servicio y los depósitos de distribución, cuando se trate de tuberías de fibrocemento u otros materiales que estén en un muy mal estado acreditado debidamente.

i) Adecuación de embalses en cursos fluviales que sean de titularidad municipal y que se destinen a la
captación de agua para la prestación del servicio de suministro de agua potable.

j) Aumentar el rendimiento de pozos en servicio mediante la rehabilitación. Incluye el ensayo de bombeo
previo y posterior al tratamiento, la extracción y colocación del equipo de bombeo, la inspección inicial y final del estado de la tubería y la rejilla del pozo, el tratamiento mecánico y/o químico a aplicar para la limpieza, el desarrollo y la limpieza de fondo, y el reintubación de la perforación, en caso necesario. También incluye la instalación de sistemas de medida del nivel piezométrico de captaciones y el telecontrol asociado.

k) La recuperación de captaciones subterráneas fuera de servicio en municipios conectados a una red
supramunicipal de abastecimiento dentro del ámbito de los sistemas de gestión Ter-Llobregat y Muga, definidos en el Pla de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, siempre y cuando el ente solicitante se comprometa a realizar el mantenimiento y la conservación de la instalación y a aceptar el régimen de explotación coordinada que se fije en su título concesional. La recuperación puede incluir actuaciones de rehabilitación del pozo, su conexión a la red o los procesos de tratamiento del recurso a recuperar que sean necesarios para su aprovechamiento.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7830
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7970
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 05/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8148
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento