Subvenciones destinadas a los centros concertados no pertenecientes a la red de centros integrales de Formacion Profesional, para la materializacion de proyectos en relacion con las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion en el ambito educativo.

Código de ayuda:

S61037/07

Norma:

ORDEN de 30 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas a los centros privados concertados de la CAPV no
pertenecientes a la red de centros integrales de Forma ción Profesional para posibilitar la materialización de
proyectos en relación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas que se otorgarán mediante la presente convocatoria los titulares de Centros Privados Concertados el curso 2006-2007 no pertenecientes a la red de centros integrales de Formación Profesional y que cumplan los siguientes requisitos:

No haber sido sancionado en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden
por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.
Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con
lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas
por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En caso de hallarse incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el
marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza y que se halle en tramitación la ayuda estará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cantidad destinada para la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden es de 885.200 euros, que podrá ser objeto de actualización, conforme el régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. A esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a sufragar el coste de las operaciones y gastos descritos en el anexo I generados entre el 16 de octubre de 2006 y el 15 de octubre de 2007.
En todo caso, se persigue la conformidad de las acciones presentadas por los centros en esta convocatoria
con las líneas marcadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, debido a ello los
conceptos objeto de subvención deberán ajustarse a los estándares establecidos en el anexo.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 170
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento