Subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo delPrograma Ayuntamientos Digitales 2008-2009, en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información y el Plan Avanza, y se procede a su convocatoria (código procedimiento IN516B).

Código de ayuda:

S49319/08

Norma:

Orden de 25 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Programa Ayuntamientos Digitales 2008-2009, en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información y el Plan Avanza (código procedimiento IN516B) que se incluyen como anexo I.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para los proyectos a desarrollar
en el año 2008, así como para los proyectos que se inicien en el 2008 y finalicen en el año 2009.

Las actuaciones que tengan previsto su finalización en el año 2008 podrán comenzar desde el 1 de enero de 2008, debiendo finalizarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2008, fecha límite de justificación para este año.

Las actuaciones plurianuales, esto es, actuaciones que se lleven a cabo en los años 2008 y 2009, deberán
iniciarse necesariamente en el año 2008, siendo su fecha máxima de finalización el 15 de noviembre de
2009, fecha límite de justificación. En todo caso será preceptivo que al menos el 50% de los gastos subvencionables sean solicitados dentro del año 2008 para poder considerar subvencionable la actuación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas alcanzarán como máximo desde el 55% hasta el 90% de las inversiones subvencionables recogidas en una solicitud, en función de la población de derecho del ayuntamiento solicitante según el último dato oficial publicado por el Instituto Gallego de Estadística correspondiente al año 2006, y de acuerdo con la distribución establecida en el Artículo 5º, que también recoge el importe máximo de subvención por ayuntamiento solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta subvención, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en
estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable (anexo III).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto impulsar la implantación o desarrollo de
aplicaciones y servicios de Administración electrónica, el fomento de la disponibilidad y uso de los servicios
municipales dirigidos a los ciudadanos y a las empresas, el desarrollo de servicios básicos digitales y de
aplicaciones relacionadas con la cultura, turismo y ocio, implicadas específicamente con el desarrollo e
implantación de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de Ayuntamientos Digitales 2008-2009, en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información y el Plan Avanza.

Las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden se estructuran en las siguientes líneas de
actuación:

a) Servicios y aplicaciones de Administración electrónica.
Estos proyectos podrán desarrollar los siguientes aspectos:
-Proyectos de desarrollo o implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la Administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en
el uso y manejo de éstas.
-Proyectos de desarrollo o implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios municipales digitales dirigidos a los ciudadanos y empresas en el ámbito local:
Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a
mejorar la información y los servicios públicos, preferentemente en los siguientes aspectos: relaciones entre el ayuntamiento y sus proveedores, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales, u otros de naturaleza análoga.

c) Elaboración del plan director de la sociedad de la información del ayuntamiento:
El plan director de la sociedad de la información recogerá la cobertura existente, las infraestructuras
instaladas, los servicios disponibles, los recursos humanos, etc., con los que cuenta el ayuntamiento.

Se considerarán preferentemente aquellos proyectos presentados en los que el beneficiario sea un ayuntamiento con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan, y no fuera beneficiario de ayudas correspondientes a los programas anteriores de Ciudades Digitales y Ciudades Singulares promovidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o por la Consellería de Innovación e Industria.

Todo el equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de utilidad
y accesibilidad e interoperabilidad.

Los proyectos tendrán como idioma vehicular el gallego y deberá cumplir las normas de accesibilidad de acuerdo con la norma W3C-WAI-AA.

Gastos subvencionables y no subvencionables en el ámbito de aplicación de esta orden:

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo
del proyecto para el que se concedan, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el
1 de enero de 2008 hasta la fecha límite de justificación prevista para cada anualidad establecida en el
artículo 19 de estas bases reguladoras, y en todo caso se destinarán a cubrir los gastos relativos a los siguientes conceptos:

-Gastos de personal contratado exclusivamente para llevar a cabo el proyecto o actuación y dedicado directa y exclusivamente a éste.

-Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación, incluidas infraestructuras de procesos y redes
internas.

-Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

-Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.

-Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

-Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos asociados a la elaboración del Plan Director de la Sociedad de la Información del ayuntamiento, en su caso.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:

a) Los gastos de personal propio al servicio de la entidad local, aunque se destine total o parcialmente al
desarrollo del proyecto.
b) Cualquier otro derivado de la actividad habitual del solicitante.

La Comisión de Evaluación podrá considerar como no subvencionables, o limitar su porcentaje en relación
a la inversión subvencionable total del proyecto, a la vista de las solicitudes presentadas, aquellos conceptos que se consideren menos críticos para el normal desarrollo de la actuación objeto de ayuda o elementos que se consideren reiterativos de otros acometidos y subvencionados en ejercicios anteriores.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento