Subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

Código de ayuda:

S10773/10

Norma:

Ley 2/2004, de 4 de junio. ORDEN PTO/79/2010, de 18 de febrero. RESOLUCION PTO/430/2010, de 18 de febrero. ORDEN TES/334/2013, de 19 de diciembre. RESOLUCIÓN TES/1952/2018, de 7 de agosto. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN TES/791/2021, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Prestar apoyo a los ayuntamientos de Cataluña en la financiación de nuevas actuaciones que han de realizar los ayuntamientos que hayan completado proyectos de intervención integral en barrios al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto de las actuaciones subvencionables no podrá superar los
4 millones de euros ni el 30% del presupuesto total del programa de intervención integral ya ejecutado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de Cataluña que hayan completado proyectos de intervención integral y hayan presentado el informe de evaluación final al que hace referencia la base 2.1. En el informe tiene que figurar una propuesta de continuidad que exponga, de manera razonada y detallada, las nuevas actuaciones que se proponen con el fin de enderezar las carencias todavía existentes en el área urbana de atención especial, que incluya la descripción y justificación de los objetivos perseguidos y especifique
su coste y calendario de implementación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sólo podrán ser subvencionadas aquellas actuaciones que, a criterio de la
Comisión de gestión del fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas, y de acuerdo con los razonamientos contenidos en la propuesta de continuidad, se consideren necesarias para consolidar y mejorar la situación social y económica de la área urbana de atención especial.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
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