Subvenciones destinadas a los ayuntamientos, a las diputaciones provinciales y a las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones en materia de fomento del autogobierno, desarrollo del Estatuto de Autonomía, Derecho Foral Civil Valenciano y señas de identidad del Pueblo Valenciano, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S20782/26Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026. LEY 6/2025, de 30 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos, diputaciones provinciales y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana para realizar durante 2026 actuaciones relacionadas con:El fomento del autogobierno.
El desarrollo del Estatuto de Autonomía.
El Derecho Civil Foral Valenciano.
Las señas de identidad del Pueblo Valenciano.
Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Crédito máximo de 150.000,00 €Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Organización de actividades como:Congresos.
Jornadas.
Seminarios.
Paneles.
Mesas redondas.
Exposiciones.
Actividades similares.
Siempre relacionadas con el autogobierno, el Estatuto de Autonomía, el Derecho Civil Foral Valenciano o las señas de identidad del Pueblo Valenciano.
Edición de publicaciones vinculadas a estas materias:
Libros.
Revistas.
Material divulgativo.
Publicaciones digitales o en cualquier otro soporte.
Requisitos:
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat.Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
No ser deudoras de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
Cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.
Además, cuando una actividad esté relacionada con las señas de identidad del Pueblo Valenciano, deberá estar vinculada expresa y obligatoriamente al 750 aniversario del fallecimiento del rey Jaume I.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10414
Documento: BASES REGULADORAS EXTRACTO Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10414
Documento: BASES REGULADORAS EXTRACTO Descargar Documento
Boletín:
27/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10414
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10414
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
