Subvenciones destinadas a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S01791/12Norma:
ORDEN 1164/2011, de 27 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/02/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, y convocar las mencionadas subvenciones para el año 2011.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos y/o Mancomunidades que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los servicios de control vectorial con empresas de servicios plaguicidas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad deMadrid (Orden 700/2010, de 29 de diciembre), o en los Registros correspondientes a otras Comunidades Autónomas. Igualmente, estos servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y desratización propias del Ayuntamiento o Mancomunidad correspondiente, siempre que dichos servicios estén debidamente inscritosen los Registros de Establecimientos y Servicios Biocidas mencionados anteriormente.
Requisitos:
a) Que cuenten con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según la última revisión del Padrón Municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las Mancomunidades este límite de población se aplicará a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si algún Ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.b) Que sean Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Que presenten una problemática de especial riesgo por vectores conforme se establece en el Anexo I de la presente Orden. En el caso de las Mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si en algún Ayuntamiento no se detecta “especial riesgo por vectores” se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta
la obtención de la subvención.
d) Que cuenten con un Plan Municipal de Control de Plagas y Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico.
e) Que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden.
f) Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.
2. No tendrán la condición de beneficiarios:
a) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que en la convocatoria anterior a aquella en la que participen, no hayan presentado justificación de la subvención, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento