Subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservacion, mejora y fomento de las razas puras de ganado de produccion reguladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre para el ejercicio 2009-2010.
Código de ayuda:
S67664/07Norma:
ORDEN APA/467/2008, de 14 de febrero. ORDEN APA/3181/2007, de 30 de octubre. ORDEN APA/3930/2007, de 21 de diciembre. Resolucion de 21 de noviembre de 2008. Resolucion de 13 de enero de 2010. Orden AAA/653/2015, de 8 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el ejercicio 2009-2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras de ámbito nacional reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de los libros genealógicos o, en su caso, entidades de segundo grado reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que incluyan, al menos, una asociación reconocida oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de los libros genealógicos, que cumplan con los siguientes requisitos:a) Que carezcan de fines de lucro.
b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que cumplan los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde el 1 de octubre del ejercicio en que se solicita la subvención, o desde la presentación de la solicitud, si ésta es posterior, hasta el día 30 de septiembre, ambos incluidos, del siguiente ejercicio, serán:1. Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica: Ayuda para la celebración de cursos en materias relacionadas con la normativa de cada raza y con los programas de conservación o selección. Los conceptos subvencionables son el alquiler del lugar, local o instalaciones en que se realice la actividad formativa, la edición y distribución del material formativo, las publicaciones, los catálogos o los sitios web, así como los honorarios de los ponentes, incluidos sus gastos de viaje, alojamiento y manutención.
2. Organización de certámenes ganaderos y los costes ocasionados por la participación en los mismos: pruebas, concursos, subastas, exposiciones nacionales e internacionales y ferias, que estén incluidos en el
calendario oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las asociaciones y organizaciones deberán indicar las propuestas de certámenes que van a desarrollar durante el período financiable y a las que van a asistir, con indicación de las razas participantes, las fechas y los lugares de celebración.
Para la organización de certámenes, los conceptos financiables serán:
gastos del lugar, local o instalaciones en que se efectúa el certamen, incluidos alquileres o tributos de todo tipo y los costes corrientes; coste de publicaciones; y determinados premios en metálico al ganador de cada categoría.
Para la participación en certámenes, los conceptos financiables serán:
los derechos de participación, incluidas las cuotas, matrículas u otros conceptos equiparables, exigidos por la entidad organizadora; transporte de ida y vuelta y estancia de los animales si corre a cargo de la organización; y seguros de los animales participantes.
3. Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán:
a) Local u oficinas para la gestión del libro: En el caso de creación del Libro Genealógico, el alquiler, la compra o arrendamiento con opción de compra, o arrendamiento financiero del local u oficinas. En el caso de mantenimiento de Libro Genealógico, el alquiler o la amortización del local u oficinas si son propiedad de la beneficiaria y ya se han pagado en su totalidad o en su defecto el importe del pago parcial correspondiente al período subvencionable, o arrendamiento con opción de compra, o arrendamiento financiero. Y en ambos casos, los gastos corrientes, incluida en su caso, la cuota de comunidad de propietarios en los edificios en régimen de propiedad horizontal.
b) Adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, de ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización.
c) Adquisición de material de oficina no inventariable.
d) Contratación y gastos de personal técnico y administrativo: sueldos y seguros sociales a cargo de la entidad beneficiaria, o los precios de los correspondientes contratos de servicios u obra si no se trata de personal sujeto al derecho laboral.
e) En el caso de creación del Libro genealógico, la creación del registro de ganaderías y su publicación.
f) La realización por terceros de estudios genéticos sobre la raza, o la edición o publicación de los libros genealógicos y los catálogos de sementales y hembras reproductoras.
g) Material de identificación animal, salvo cuando exista normativa nacional o comunitaria de identificación individual obligatoria, toma de muestras, transporte y análisis de laboratorio, para los efectos del libro
genealógico: inscripción, calificación y control de filiación.
h) Preparación de jueces calificadores: alquiler del lugar, local o instalaciones en que se realice la preparación, edición y distribución del material de preparación, honorarios de los preparadores, incluidos sus gastos de viaje, alojamiento y manutención.
4. Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de las pruebas de control de rendimiento y las encuadradas en los esquemas de selección y planes de mejora de las razas puras oficialmente aprobados. Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a) Costes relacionados con el control de cualquiera de los caracteres utilizados en la valoración genética de los reproductores o futuros reproductores.
b) Arrendamiento de material inventariable, equipos informáticos, software y material de oficina, y arrendamiento de locales o centros de testaje para la valoración genética.
c) Contratación y gastos de personal técnico y administrativo que realice el programa de mejora.
d) Elaboración por un Departamento de Genética del esquema de selección y plan de mejora, desarrollo y actualización del mismo, evaluación genética y realización de análisis genéticos para analizar marcadores
moleculares de interés en la producción o detectar y prevenir alteraciones genéticas o cromosómicas, que afecten los índices de producción o reproducción, así como la recogida de información, toma de muestras,
transporte al laboratorio y análisis.
e) Organización y realización de las pruebas oficiales de selección y pruebas en centros de testaje, para los planes de mejora de las razas, así como los costes de transporte y participación en los mismos.
f) Publicaciones y catálogos de reproductores que participen en los programas de mejora.
g) Seguros de los animales participantes en las pruebas de selección.
h) Premios en metálico al ganador de cada categoría de los programas de mejora.
5. Ayudas para la mejora genética mediante inversiones en centros de testaje, centros de reproducción y otras instalaciones.
Se podrán considerar gastos subvencionables aquellos relacionados con la construcción o mejora de bienes inmuebles y adquisición de medios exclusivamente destinados, aquéllos y éstos, al desarrollo de pruebas de selección y control de rendimientos de los animales sometidos a evaluación genética, dentro de un esquema de selección, así como las inversiones en fincas para la implantación de técnicas o prácticas
innovadoras en el ámbito de la cría de animales.
Documentos asociados
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03/01/2008
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01/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 1
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30/01/2010
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Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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15/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Modificación Descargar Documento
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