Subvenciones destinadas a las federaciones y asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria para la realizacion de actividades de formacion del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el curso 2010-2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S58137/10Norma:
ORDEN de 6 de octubre de 2010. RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la realización de actividades de formación del personal docente de centros privados concertados de enseñanza no universitaria, durante el curso 2010- 2011.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía global de la subvención que se conceda a cada solicitud se calculará mediante la suma de lospresupuestos presentados para cada una de las actividades seleccionadas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) La cuantía global de la subvención no podrá superar el producto resultante obtenido al multiplicar
las horas totales impartidas por ciento veinte (120) euros/hora, una vez detraída la cuantía correspondiente
a sustituciones. En el caso de que el objeto de la actividad sea el aprendizaje de la lengua inglesa
fuera del Estado Español el cálculo se haría multiplicando las horas totales impartidas por doscientos
(200) euros/hora.
b) El total correspondiente a gastos en «Materiales » no podrá superar el veinte por ciento (20%) de
la subvención total propuesta, salvo excepciones debidamente justificadas, fundamentalmente por las características y contenidos de la actividad formativa.
c) El cálculo del coste de las sustituciones se hará en base a un módulo de ochocientos (800) euros por
profesor/profesora y semana de sustitución. Además, la cuantía destinada a sustituciones no podrá superar
el cincuenta por ciento (50%) de la subvención total propuesta.
d) El total correspondiente a gastos en «Desplazamientos» no podrá superar el 10 por ciento (10%) de la subvención total propuesta.
e) La subvención final a recibir por cada una de las actividades aprobadas se obtendrán de la siguiente
manera:
e.1.– Se calculará el presupuesto tope por actividad, teniendo en cuenta los apartados a, b, c y d del
presente artículo.
e.2.– En función de la calidad de la actividad, medida por el baremo del anexo IV, se calculará, a partir
del presupuesto tope, la subvención final correspondiente a cada una de ellas aplicando porcentajes
acordados previamente por la comisión evaluadora, hasta agotar el presupuesto pero nunca superando el
tope marcado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de las subvenciones concedidas las actividades de formación que promuevan la actualizacióncientífico didáctica del personal docente dependiente de los centros que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las Federaciones o Asociaciones beneficiarias, y que se deriven de los currículos de las enseñanzas no universitarias vigentes, así como de la puesta en marcha de los Proyectos impulsados por el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Requisitos:
Para poder acceder a las subvenciones deberán contar con un mínimo de tres centros ubicados en laComunidad Autónoma del País Vasco, y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.
Documentos asociados
Boletín:
22/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
30/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 230
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 230
Documento: Modificación Descargar Documento