Subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestion de subproductos, para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S57900/08

Norma:

ORDEN de 7 de agosto de 2008. ORDEN de 20 abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en las bases
reguladoras previstas en el Real Decreto 1178/2008, y el Decreto 2/2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para los titulares de explotaciones ganaderas, la cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por ciento de las inversionessubvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del eglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

b) Para las industrias agroalimentarias:

1º En las ayudas contempladas en el apartado Segundo 1.B. a), la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

2º En las ayudas contempladas en el apartado Segundo 1.B. b) y c), la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

c) Para los establecimientos de almacenamiento y procesado intermedios, la cuantía máxima por beneficiario en un periodo de tres años no superará los 200.000 euros.

d) Para las plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos. La cuantía máxima por beneficiario en un periodo de tres años no superará los 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden:

a) Aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

1º Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2º Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

3º Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante, REGA), así como disponer del correspondiente Libro de Explotación actualizado.

4º Acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal, recogida en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

5º Acreditar el cumplimiento de la normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se regulan las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

b) Las industrias alimentarías que cumplan los siguientes requisitos:

1º Estar autorizados por la autoridad competente y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:

—En el caso de empresas alimentarias dedicadas a la fabricación y/o elaboración o transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (en adelante, RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, e 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.

—En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el REGA conforme al Real Decreto 479/2004.

2º En el caso de las ayudas contempladas en el apartado Segundo 1. B. b) de la presente Orden, deberá presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

—Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

—La naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

3º Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Los titulares de establecimientos, de almacenado y procesado intermedio de subproductos, que cumplan los siguientes requisitos:

1º Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1429/2003.

2º Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

—En las ayudas contempladas en el apartado Segundo 1. C. a), el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

—En las ayudas contempladas en el apartado Segundo 1.C. b), la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

—Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

Documentos asociados

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