Subvenciones destinadas a las entidades sociales para la realización de actividades en materia de conocimiento normativo, tecnológico y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S28537/17

Norma:

Orden 4/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden establece las bases reguladoras y el régimen jurídico para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen por objeto la realización de actividades sobre soporte legal y recursos tecnológicos necesarios para construir sistemas de lucha proactiva contra la corrupción y las malas prácticas en las organizaciones públicas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Acciones vinculadas al soporte legal existente o el necesario desarrollo normativo en el ámbito tecnológico relativas al objeto de esta subvención. A estas actuaciones se destinaran 30.000 € que se concederán al proyecto mejor valorado.

2. Acciones vinculadas al conocimiento de los desarrollos en el ámbito tecnológico relativos al objeto de esta subvención. A estas actuaciones se destinaran los restantes 30.000 € que se concederán al proyecto mejor valorado.

3. Las entidades solicitantes deberán optar por un solo tipo de acción a desarrollar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades sin animo de lucro, preferiblemente aquellas que entre sus fines persigan la transparencia y la lucha contra la corrupción por cualquier medio, y cuyo objeto desarrolle actividades en materia de buenas prácticas, medidas anticorrupción y antifraude y otras asimilables, relacionadas claramente con la misión definida en sus fines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividades vinculadas al soporte legal existente o el necesario desarrollo normativo en el ámbito tecnológico relativas al objeto de esta subvención :

a) Diseño y organización de congresos al mas alto nivel académico, jornadas, encuentros, conferencias, charlas, mesas redondas, sobre el soporte legal existente o el necesario desarrollo normativo que de cobertura y seguridad jurídica al uso de tecnologías para la detección y prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción en la gestión pública en las sociedades democráticas modernas.

b) Diseñar y ejecutar acciones informativas y de debate al más alto nivel académico y experto en materia de identificación de riesgos, para detectar y prevenir las malas prácticas y la corrupción en la gestión pública, y cualquier otra acción formativa de trasmisión de conocimiento sobre la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y las malas prácticas.

c) Diseñar y organizar reuniones técnicas al más alto nivel sobre el desarrollo normativo en materia de prevención de la corrupción en la gestión pública, desde un enfoque global que mejore los mecanismos de control y prevención en todos los niveles de la administración pública.

d) Actuaciones que promuevan y fomenten el conocimiento de la legislación actual internacional relacionada con el desarrollo de sistemas y modelos de alertas rápidas para detectar prácticas fraudulentas en la gestión pública.

e) Estudios comparados sobre normativa relativa a la detección y prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción en la gestión pública y su desarrollo a nivel internacional, incluidos los desarrollos normativos necesarios en el ámbito tecnológico. Casos prácticos. Valoración cualitativa y cuantitativa de resultados.

f) Detectar los aspectos normativos mas sensibles en la lucha contra el fraude que den seguridad jurídica en cuestiones tales como uso de base de datos propiedad de las administraciones públicas, interconexión con bases de datos externas, protección de datos de colectivos desfavorecidos o sensibles, etc.

g) Normativa de organismos internacionales de obligado cumplimiento y su imbricación en el marco normativo existente, incluidas propuestas de futuro.

h) Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.

A estas actuaciones se destinaran 30.000€ que se concederán al proyecto mejor valorado.

2. Actividades vinculadas al conocimiento de los desarrollos en el ámbito tecnológico relativos al objeto de esta subvención:

a) Diseñar y organizar reuniones técnicas al más alto nivel experiencias en vigilancia tecnológica y sistemas automáticos de alertas que puedan ser empleadas en la prevención de la corrupción en la gestión pública y evitar las malas prácticas.

b) Diseño de actividades dirigidas al conocimiento en la creación, construcción e implantación de métodos para la vigilancia tecnológica en las organizaciones públicas con el fin de luchar proactivamente contra la corrupción y las malas prácticas.

c) Diseño de actividades que fomenten la colaboración entre entidades sociales que tengan como objetivo la lucha contra la corrupción, la mejora de la gestión pública y la transparencia, para la puesta en marcha de modelos de vigilancia tecnológica y sistemas automáticos de alertas anticorrupción, antifraude y contra las malas prácticas, que permitan además la implantación de la cultura de la transparencia en organizaciones públicas.

A estas actuaciones se destinaran los restantes 30.000€ que se concederán al proyecto mejor valorado.

3. Las entidades solicitantes deberán optar por un solo tipo de actividad a desarrollar y su proyecto debe incluir como mínimo, las propuestas aquí detalladas. Se podrá aportar, dentro de la actividad seleccionada, actuaciones adicionales que supongan una mejora del proyecto.

Requisitos:

a) Entidades, asociaciones y fundaciones deben estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y, en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

c) Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades previstas en los apartados anteriores, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se les debe aplicar como entidades beneficiarias independientes.

Cada miembro de la agrupación, individualmente, debe reunir los requisitos exigidos para su concurrencia, salvo el correspondiente a la experiencia mínima que calculará como la suma de experiencia de toda la agrupación.

La agrupación, en documento privado, debe nombrar a una persona representante o apoderada única que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. En el mismo documento constará, como mínimo, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación de quien ostente la representación legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada miembro de manera particular. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2017
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8064
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/06/2017
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8064
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento