Subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S30073/17

Norma:

ORDEN TSF/128/2017, de 19 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1673/2017, de 6 de julio. ORDEN TSF/46/2019, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización del Programa de medidas activas de inserción con la finalidad de incrementar el grado de
empleabilidad y la inserción laboral de las personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Base 4.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas con personalidad jurídica
propia, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de
acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad sobre el número total de
trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de
acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito solo es
aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC. núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 1 de esta Orden, Especificaciones técnicas para el desarrollo del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la RMI.

k) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

l) Disponer de tesorería suficiente, mediante cualquier instrumento financiero, para poder hacer frente a los pagos derivados de la subvención regulada en esta Orden,

m) Haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior. Este requisito solo es aplicable en caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación.

n) Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

Este requisito solo es aplicable en caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación.

o) Acreditar la adaptación de los estatutos a las disposiciones del Libro tercero del Código civil de Cataluña.

Este requisito solo es aplicable en caso de que la entidad beneficiaria sea una asociación.

p) Estar inscritas en el registro correspondiente.

q) Cumplimiento de las reglas de conducta y de los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.

r) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

s) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

t) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

u) Cumplir con la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

v) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7396
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 14/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7412
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 14/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7830
Documento: Modificación Bases Descargar Documento