Subvenciones destinadas a las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña.

Código de ayuda:

S38582/19

Norma:

ORDEN PRE/119/2019, de 13 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1699/2019, de 17 de junio. RESOLUCIÓN PRE/2064/2020, de 7 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 85.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña, correspondientes al año 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones consisten en una dotación económica, hasta un porcentaje máximo del 90% del presupuesto de la actividad subvencionada y hasta un máximo de 85.000 euros por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro
representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con especial presencia en Cataluña y con sede
social en Cataluña, y que estén inscritas en el registro correspondiente.

Requisitos:

a) Informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

b) En el caso de llevar a cabo la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) En el caso de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) En el caso de asociaciones, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.

e) En el caso de asociaciones, si procede, haber cumplido con lo establecido en el artículo 322-16 del Código civil de Cataluña, relativo a la percepción de retribuciones de los miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia o de otras que no sean las ordinarias de gobierno.

f) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercer o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Cuando las actividades de la entidad solicitante de la subvención supongan el acceso y el ejercicio a
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

i) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

j) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de
acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, los beneficiarios deben adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen
sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7898
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 26/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7904
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 17/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8002
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento