Subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el procedimiento de acreditación de entidades para impartir dicha formación.

Código de ayuda:

S19082/26

Norma:

DECRETO 91/2026, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Abierto indefinido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV. Es igualmente objeto de este decreto la regulación del procedimiento previo dirigido a las entidades públicas o privadas que quieran impartir formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención a obtener acreditación emitida por Osalan del cumplimiento de los requisitos exigidos para la impartición de formación en orden a obtener dichas subvenciones.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Centros de formación, tanto públicos como privados.
b) Organizaciones sindicales.
c) Servicios de prevención acreditados respecto a los delegados y delegadas de prevención de
las empresas con las que tengan concertados sus servicios.

Requisitos:

ubvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser centros formativos, tanto públicos como privados, o ser servicios de prevención acreditados, para las y los delegados de prevención de las empresas con la que tengan concertados
sus servicios, u organizaciones sindicales (para la impartición de la formación básica normativa).
b) Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnado que se pretende formar, de acuerdo con las siguientes características:
1.– Aulas con capacidad mínima para 10 alumnos y alumnas, a razón de 2 m2
por alumno o
alumna y 4 m2
para el profesor o profesora.
2.– Medios didácticos y equipamiento suficientes: pizarra, equipos informáticos y/o audiovisuales, conexión a internet, teléfono, etc.
c) Disponer de personal docente que acredite:
1.– Capacitación para el desarrollo de funciones de nivel intermedio o superior en prevención
de riesgos laborales, según lo establecido en los artículos 36.2, 37.2 y la disposición adicional
quinta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
2.– En el caso de que la formación se realice en euskera, estar en posesión de título de nivel
C1 del marco europeo o equivalente.
3.– Un curso de formación en igualdad entre mujeres y hombres, de al menos 20 horas, que
incluya una parte específica de prevención de riesgos laborales con perspectiva de género. Dicha
formación deberá haber sido certificada por un organismo oficial u homologado.
d) Cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia machista, derechos LGTBI y no discriminación por razón del origen
étnico o racial.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento