Subvenciones destinadas a las entidades locales para el establecimiento de planes de programación del tiempo en la ciudad.

Código de ayuda:

S65246/08

Norma:

Orden de 14 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones para las diferentes
actuaciones que desarrollen las entidades locales gallegas que se especifican en el artículo 2º, para la implantación de planes de programación del tiempo en la ciudad, y proceder a su convocatoria.

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

La Secretaría General de la Consellería de Trabajo financiará las subvenciones objeto de esta convocatoria
por un importe total máximo de doscientos nueve mil ochocientos noventa y nueve euros (209.899 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.01.321A 460.1, código de proyecto 2008/00588, recogida en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas,
estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo anterior, y se adjudicará a aquellas propuestas que obtuviesen mayor puntuación.

Esta cuantía no puede exceder los 60.000 euros por cada entidad beneficiaria, con el límite máximo del crédito asignado en esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los municipios, individualmente o a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local, constituidos exclusivamente por los municipios implicados.

Asimismo, aquellos municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto todos los municipios quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

Ningún municipio podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por el municipio de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma
conjunta.

Los municipios solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de
beneficiarios exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables serán las realizadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha límite
de justificación, relativas al análisis, elaboración, gestión y/o desarrollo de un plan de programación del
tiempo en la ciudad.

Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes que, de modo indudable,
respondan a la naturaleza de la actuación presentada en la solicitud y se realicen y justifiquen antes del 5 de diciembre de 2008, comprendiendo uno o varios de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:
-Hasta el 100% de los costes sociales del personal propio de la entidad solicitante dedicado al funcionamiento de las actividades relacionadas con la puesta en marcha, seguimiento o desarrollo de un plan de programación.
-Hasta el 100% de los gastos totales del salario y seguros sociales por la contratación de una persona
desempleada como persona responsable del plan de programación del tiempo en la ciudad o de otras compensaciones económicas de la persona designada responsable del plan.

b) Hasta el 75% de los gastos derivados de la contratación de una entidad externa especializada en igualdad para el asesoramiento en la implantación o en la aplicación del plan de programación.

c) Hasta el 75% de los gastos de la puesta en funcionamiento y convocatorias de la mesa de concertación
del plan de programación del tiempo de la ciudad a que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

d) Hasta el 75% de las ayudas directas a los sujetos privados que asuman compromisos sobre horarios de
la ciudad cuya ejecución les generase gastos debidamente justificados.

Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación indicado
en el apartado 1 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 201
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento