Subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S17919/17

Norma:

ORDEN de 11 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades locales de Galicia para la realización de iniciativas locales dirigidas a la juventud y convocar estas ayudas para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de las solicitudes individuales, las presentadas por un único ayuntamiento, el presupuesto total del proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros.

En el caso de las solicitudes conjuntas, las presentadas por una mancomunidad, consorcio local o agrupación de ayuntamientos, el presupuesto total no podrá superar los 15.000 euros si la entidad o agrupación está formada por dos ayuntamientos, o los 22.000 euros si está formada por tres o más ayuntamientos. El presupuesto máximo previsto para las solicitudes conjuntas se aplicará también a los ayuntamientos resultantes de procesos de fusión municipal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos gallegos, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos.

Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de ayuntamientos, colindantes y/o de una misma comarca, que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa local conjunta. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Iniciativa local emprendedora: proyectos relacionados con el emprendimiento y la empleabilidad de los jóvenes.

b) Promoción de hábitos saludables y prevención de conductas de riesgo o violentas entre la población juvenil, así como sensibilización y lucha contra cualquier forma de discriminación.

c) Dinamización de la información para la juventud.

d) Fomento de actitudes creativas e innovadoras de la juventud en su comunidad y en su entorno.

e) Fomento de la inclusión social y laboral y de la accesibilidad de los jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración o especialmente vulnerables.

f) Dinamización de la lengua gallega entre la juventud.

g) Fomento de la participación y el empoderamiento de las mujeres jóvenes gallegas.

h) Conservación y puesta en valor del medio ambiente y del patrimonio cultural y natural.

i) Desarrollo y dinamización del medio rural.

j) Creación de espacios para la comunicación y nuevas tecnologías.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio.

c) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento