Subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia dirigidas a favorecer y dinamizar el compromiso con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y con la prevencion y eliminacion de la violencia de genero.
Código de ayuda:
S31091/07Norma:
Orden de 12 de marzo de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases para la concesión de subvenciones para lasdiferentes líneas de actuación que desarrollen, desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha límite de justificación especificada en el artículo 13º.
La presente disposición tiene por finalidad:
a) Mejorar la percepción social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación.
c) Desarrollar canales de información y asesoramiento.
d) Atender a las mujeres con una problemática específica.
e) Impulsar los programas de transversalidad de género en el ámbito municipal.
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, ayuntamientos, agrupación deayuntamientos o mancomunidades de la comunidad autónoma válidamente constituidas, que cumplan los
requisitos fijados en la presente convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes que, de modo indubitado, respondan a la naturaleza de la actuación presentada en la solicitud y se realicen antes del 15 de noviembre de 2007.a) Gastos asociados al personal que imparta las acciones formativas, y siempre que no pertenezcan a la plantilla de la entidad solicitante.
b) Gastos asociados a la organización de actividades formativas.
c) Gastos de elaboración y difusión de los materiales, teniendo en cuenta que solo serán justificables cuando en dichos materiales aparezcan recogidas adecuadamente las identificaciones de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar-Secretaría General de la Igualdad.
d) Otros gastos suplementarios, directamente derivados de la actividad, que estén perfectamente justificados, y se consideren fundamentales para su desarrollo: servicio de atención a menores, ludoteca, etc.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento