Subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia dirigidas a favorecer y dinamizar el compromiso con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y con la eliminación de la violencia de género.

Código de ayuda:

S30291/06

Norma:

Orden de 9 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases para la concesión de subvenciones para las
diferentes líneas de actuación que desarrollen, desde el 1 de enero de 2006 hasta la fecha límite de justificación especificada en el artículo 13, las entidades locales gallegas que se especifican en el artículo 3,
y proceder a su convocatoria.

La presente disposición tiene por finalidad:

a) Mejorar la percepción social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación.
c) Desarrollar canales de información y asesoramiento.
d) Atender a mujeres con una problemática específica.
e) Impulsar los programas de transversalidad de género en el ámbito municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los
criterios de valoración establecidos en el artículo 7, a propuesta de la comisión de valoración.

Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes que de forma indubitada
respondan a la naturaleza de la actuación presentada en la solicitud y se realicen antes del 15 de noviembre de 2006, como es el caso, entre otros, de los siguientes:

a) Gastos asociados al personal que imparta las acciones formativas, y siempre que no pertenezca a
la plantilla de la entidad solicitante.
b) Gastos asociados a la organización de actividades formativas.
c) Gastos de elaboración y difusión de los materiales.
d) Otros gastos suplementarios, directamente derivados de la actividad, que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo: servicio de atención a menores, ludoteca,
etc.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria ayuntamientos, agrupación de ayuntamientos o mancomunidades de la comunidad autónoma validamente constituidas, que cumplan los
requisitos fijados en la presente convocatoria.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos, y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las subvenciones
que regula esta orden. En este supuesto todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al
cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las acciones que se describen a continuación, enmarcadas en alguna
de las dos líneas de actuación siguientes:

1. Igualdad de oportunidades.

Podrán ser objeto de subvención los programas o actividades siguientes:
a) Elaboración y publicación del plan de igualdad de oportunidades en aquellas entidades que no lo tienen
elaborado, y que deberá contener un área de actuación específica relativa a medidas de eliminación de
la violencia de género.
b) Programas y actividades que tengan como fin la información a las mujeres sobre los programas y
servicios que existen en el término municipal o en la comarca.
c) Actividades de sensibilización dirigidas especialmente a los hombres, orientadas a fomentar la
corresponsabilidad.
d) Actividades, foros o seminarios en los que se aborden actuaciones dirigidas a favorecer la efectiva
igualdad de mujeres y hombres en las materias que son objeto de competencia municipal, o en aquellas
dirigidas a favorecer la coeducación tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del municipio o de las AMPAS, como en el ámbito de la familia o en la sociedad.
e) Formación, información y sensibilización dirigidas al personal técnico y político de las diferentes áreas municipales para dinamizar el compromiso con la igualdad de oportunidades en el entorno local.

2. Eliminación de la violencia de género.

Podrán ser objeto de subvención los programas o actividades siguientes:
a) Programas y actividades que tengan como fin la información a las mujeres sobre los programas y
servicios que existen en el término municipal o en la comarca dirigidos a proporcionar apoyo de distinta
índole a las mujeres que sufren violencia de género.
b) Jornadas, seminarios, cursos y actividades análogas sobre la violencia de género.
c) Trabajos de investigación relacionados con la violencia de género en Galicia, sus causas y consecuencias, los medios necesarios para evitarla, el grado de sensibilización de la sociedad ante la misma y los medios necesarios para su erradicación.
d) Cursos en los que se promueva la sensibilización y formación del personal de la entidad local y/u otros
grupos de profesionales del ayuntamiento o ayuntamientos implicados en el tema, tales como personal de los servicios sociales, policía local, personal de servicios sanitarios de centros de salud, etc., en aspectos
relacionados con la atención específica a mujeres que sufren violencia de género.
e) Elaboración y difusión de materiales y metodologías de información, sensibilización y/o formación de aspectos relacionados con la lucha contra la violencia de género.
f) Programas dirigidos a los hijos/as de las mujeres que sufren malos tratos, orientados a optimizar los
aspectos afectivos, sociales, educativos, de ocio y de tiempo libre.



Requisitos:

Cada entidad podrá obtener subvención sólo para una actividad o programa por cada una de las líneas
de actuación 1 y 2.

Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados podrá:

a) Presentar solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la que
dependan.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el punto 2.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar el correspondiente pago es el 15 de noviembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 158
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 24/08/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 163
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento